Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo son las encargadas de reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades, cumpliendo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas a través de la Ley 24.557 y sus normas complementarias.
Entre otros beneficios, sus empleados contarán con una credencial que podrán usar, en la eventualidad de un siniestro, presentándola en los centros asistenciales de la ciudad en que se encuentre. Formulando la correspondiente denuncia dentro de las primeras 24 horas, permite que ni usted, ni sus empleados, deban abonar algún tipo de gastos, evitando así tener que gestionar tediosos y lentos reintegros.
CONTRATO DE TRABAJO
Ley 20744 | Seguro de contratación optativa, cubre muerte o incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad del trabajador durante las 24 hs del día, incluyendo días no laborales. Este seguro le retribuye al empleador el importe abonado a los herederos legales, en carácter de liquidación final, con un equivalente al 50% del sueldo por año trabajado, en caso de muerte, y del 100% del sueldo por año trabajado en caso de incapacidad.
CONVENIO MERCANTIL
Ley 130/75 | Rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio de Trabajo para Empleados de Comercio, cubriendo la suma estipulada por ley.
EMPLEADOS RURALES
Ley 16600 | Rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores que desempeñen actividades rurales, cubriendo la suma que estipula la ley por muerte o incapacidad total y permanente.